nacionalidad española por residencia

La Nacionalidad Española por residencia se adquiere y se pierde de acuerdo con lo estipulado en la Ley.  La adquisición de la nacionalidad española por residencia es un trámite administrativo que exige que el solicitante haya residido legalmente en España durante un período continuado de 10 años e inmediatamente anterior a la solicitud.

Este período, sin embargo, será de 5 años para aquellos que tengan la condición de refugiado; 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes y de 1 año, entre otros supuestos, al nacido en territorio español, al que lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho, al viudo o viuda de español, etc.

En cualquier caso, la Administración encargada de tramitar los expedientes de nacionalidad será la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien elaborará, una vez examinada la solicitud y los documentos adjuntos a ésta, la resolución administrativa de concesión o denegación para su posterior elevación al Ministerio de Justicia.

Plazo de resolución Nacionalidad Española por residencia

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1004/2015, de 6 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la administración tendrá un plazo máximo de un año para resolver el expediente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados. Es decir, aplica el silencio negativo por expreso mandato legal, de tal manera que, de no mediar resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo máximo de un año, el interesado entenderá denegada su solicitud de nacionalidad.

Nacionalidad española por residencia: Silencio Administrativo Negativo

Sentado lo anterior, que el silencio sea negativo y consideremos desestimada nuestra solicitud de nacionalidad no debe hacernos creer que su concesión ya no es posible.

La Administración está sobrecargada, no es inusual observar dilaciones en los trámites administrativos y falta de cumplimiento en los plazos estipulados en la Ley. En el caso de las solicitudes de nacionalidad desestimadas por silencio administrativo, el impulso que necesitamos se obtiene presentando una demanda contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. En ella se hará constar que la solicitud inicial de nacionalidad cumplía con todos los requisitos impuestos por la legislación vigente y que su denegación por silencio administrativo resulta del todo contraria a Derecho y lesiva para los intereses del solicitante. Se adjuntará a la misma copia del justificante de solicitud y los documentos anexos a ésta.

Procedimiento contencioso-administrativo

Señalar, además, que el procedimiento contencioso-administrativo no comienza directamente con la demanda, sino con lo que se conoce como el escrito de interposición, en el que se hace constar, en definitiva, el órgano al que se dirige el escrito, el acto que se recurre y la administración que lo dictó o debió dictarlo.

Con carácter general, cuando la solicitud de nacionalidad se ha presentado correctamente y aun así se ha denegado por falta de resolución expresa de la administración, el escrito de interposición de demanda contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional hace de impulso administrativo, instando a la Dirección General de los Registros y del Notariado a emitir una resolución y ello porque la administración siempre tiene el deber de dar respuestas a las solicitudes presentadas por los interesados, de tal manera que acudir a la vía contencioso-administrativa representa el control de legalidad que los órganos jurisdiccionales deben efectuar frente a los actos de la administración.

Demandar por silencio administrativo negativo, recurriendo un acto presunto, es un derecho del propio interesado interesado, cuyo ejercicio puede conseguir agilizar el trámite de concesión de nacionalidad. No es necesaria la espera ilimitada. En Pérez Panizo Asociados, Abogados en Madrid contamos con expertos en Extranjería que, en éste y otros supuestos, pueden conseguir revivir el expediente de nacionalidad, agilizando el trámite y, finalmente, consiguiendo la resolución de concesión.

Abogados Madrid Perez Panizo Asociados

Entrada anterior
Cálculo de la pensión compensatoria
Entrada siguiente
Extranjería: Orden de expulsión, procedimiento y revocación