Abogados Madrid Perez Panizo Asociados

En extranjería la orden de expulsión es una resolución que obliga al extranjero a abandonar el territorio español. Ésta podrá recaer en un procedimiento administrativo o en un procedimiento judicial y, con carácter general, irá acompañada de una prohibición de retorno que aplica a todo el territorio Schengen.

¿Cuál es el Procedimiento de una orden de expulsión?

El procedimiento de las sanciones de expulsión puede ser preferente u ordinario, siguiéndose normalmente el primero.

En Comisaría darán traslado del acuerdo de inicio de expulsión, donde se harán constar los datos del extranjero y el motivo por el que se inicia el procedimiento.

Recibida esta resolución, nuestra función como abogados en Madrid será elaborar las Alegaciones en un plazo de 48h, negando la procedencia de la expulsión, aportando la documentación acreditativa de las mismas y, en su caso, proponiendo prueba.

La Administración competente tendrá la obligación de resolver en un plazo de 6 meses, pasados los cuales podremos solicitar la caducidad del procedimiento (Art. 225 Reglamento 557/2011, de 20 abril). En caso de que sí resuelva, se nos notificará una resolución estimando o desestimando nuestro escrito de alegaciones.

Esta resolución será susceptible de Recurso de Reposición en el plazo de 1 mes, que se impondrá ante el mismo órgano que la dictó o de Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses.

Duración de la prohibición de entrada.

La prohibición de entrada o de retorno en España tendrá una duración limitada. El tiempo se determinará en base a las circunstancias concretas de cada caso, no pudiendo exceder de 5 años.

Sin embargo, el artículo 58 de la Ley 4/2000, 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recoge que, para el caso de que el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, seguridad pública, seguridad nacional o salud pública, la prohibición podrá ser de hasta 10 años.

Igualmente, es posible que ni siquiera se imponga una prohibición de entrada y se dicte sólo una sanción de expulsión. Será el caso en el que el extranjero se encuentre en España de manera irregular o se encuentre trabajando sin el correspondiente permiso de residencia y trabajo (previsiones a. y b. del art. 53.1 Ley 4/2000, 11 de enero).

Revocación de la orden de expulsión.

También es posible que podamos revocar la orden de expulsión cuando el extranjero se encuentre en alguno de los supuestos referidos en el art. 241 del Reglamento 557/2011, de 20 abril.

  1. Que el extranjero sobre el que se ha iniciado un procedimiento de expulsión por estancia irregular (Art. 53.1 a) acredite que solicitó previamente autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En este caso, el instructor valorará la procedencia de su concesión; si concurren todos los requisitos exigidos y procede entonces la autorización de la residencia solicitada, se archivará el procedimiento de expulsión. En caso contrario, se seguirá el trámite de expulsión por el procedimiento ordinario.
  2. Que sobre el extranjero conste una orden de expulsión no ejecutada por estancia irregular o por trabajar sin el correspondiente permiso, pero se haya solicitado por el mismo la residencia por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, colaboración contra bandas organizadas o víctima de trata y proceda su concesión.
  3. Que el extranjero tenga impuesta una orden de expulsión por estancia irregular o carecer de permiso para trabajar, cuando la misma no esté ejecutada, se haya inadmitido la autorización de residencia por circunstancias excepcionales fuera de los casos anteriores y de su análisis existan indicios claros de la procedencia de su admisión.

La pena de multa en lugar de la expulsión.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 366/2021, de 17 de marzo, sienta doctrina en materia de expulsión, ajustando su criterio a la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La normativa comunitaria de retorno, dice el TJUE, no establece un automatismo entre la estancia irregular y la expulsión. Se hace necesaria la presencia de circunstancias agravantes que vayan más allá de la mera situación irregular. Si la normativa interna del Estado Miembro en cuestión prevé la imposición de multa o la expulsión para la estancia irregular, aplicaría la sanción más beneficiosa para el extranjero. Sólo cuando existan aspectos adicionales, más allá de la irregularidad, podrá entonces aplicar la sanción de expulsión.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia referenciada, sentando que, en pro del principio de primacía del Derecho comunitario y el de interpretación conforme, sólo procede imponer la pena de expulsión para el caso en que, a la luz de las circunstancias concretas del expediente, se aprecien agravantes adicionales a la mera situación de irregularidad del extranjero. La regla general pasa a ser la imposición de multa, mientras que la expulsión queda relegada a la consideración de circunstancias agravantes que justifiquen, en base al principio de proporcionalidad, la imposición de la sanción más grave.

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