Hemos recibido varias consultas en las que se nos pregunta por la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por la prestación negligente de los servicios de foto-depilación cuando tras el tratamiento estético se producen quemaduras.
Pues bien, como consumidor, tienes derecho a que se resarzan los perjuicios ocasionados por la prestación negligente de los servicios contratados, aunque, como todo, tiene matices.
Los tratamientos médicos, sean curativos o estéticos, tienen carácter de arrendamiento de servicios. Por tanto, asumen una obligación de medios: se comprometen a utilizar cuantos medios conozca la ciencia médica para la obtención del mejor resultado posible, según características del paciente y cumpliendo las exigencias del consentimiento informado.
Aún cuando se trate de una obligación de medios, lo que ocurre con los tratamientos estéticos, como la depilación con láser, es que éstos se prestan pretendiendo únicamente un resultado concreto, por lo que puede aproximarse a un contrato de obra, exigiéndose mayor garantía de resultado.
El resultado adquiere relevancia. Y no sólo eso, sino que la prestación del tratamiento, aunque no se obtenga el resultado esperado o prometido, debe hacerse siempre desde la mejor y más diligente actuación médica. El consumidor no tiene por qué asumir unos perjuicios que no deberían haberse producido, aún cuando éstos están dentro de los riesgos propios del tratamiento estético.
Indemnización por daños sufridos por una mala praxis en depilación estética
Sentado lo anterior, el consumidor tendrá derecho a indemnización por los daños sufridos cuando puedan probarse 3 aspectos concretos:
- Daño o perjuicio.
- Negligencia, impericia o imprudencia.
- Nexo causal.
Como es lógico, para solicitar responsabilidad debe haberse producido un daño, físico, moral o ambos; que ese daño sea consecuencia de la mala praxis del prestador del servicio y que se pruebe que, entre la actuación médica y el daño, existe una evidente conexión objetiva, de tal manera que la primera haya resultado en el perjuicio.
Doctrina de la responsabilidad objetiva y la Teoría de los riesgos
En nuestro Despacho de abogados en Madrid siempre defendemos los intereses de los clientes de la mejor manera posible y, en casos como éste, la mejor defensa pasa por alegar la Doctrina de la responsabilidad objetiva y la Teoría de los riesgos, de tal forma que al solicitando de la responsabilidad contractual únicamente le corresponde probar que efectivamente se ha producido un daño y el nexo causal, no es necesario probar también la negligencia de quien ha prestado el servicio.
Se hace una inversión de la carga de la prueba. Quien crea un riesgo tiene que soportar las consecuencias derivadas del daño que pueda ocasionar cuando éste es injusto. Corresponde a quien genera este riesgo probar que no tiene culpa.
En este sentido se pronuncia el art. 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la jurisprudencia que lo desarrolla. Sirva de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2004 que concluye que la responsabilidad objetiva del art. 148 del TRLCU (que modificó la LGDCyU) viene determinada porque el demandante es consumidor (art. 1), ha utilizado unos servicios (art. 26) entre los que están los sanitarios (art. 28.2) y se ha producido un daño que genera responsabilidad objetiva (art. 25 y ss de la LGDCyU). En el mismo sentido, la STS de 4 de noviembre de 2010; 26 de abril de 2007; 3 de enero de 2007; 26 de marzo de 2004 o la STS de 5 de febrero de 2001, siendo la STS de 22 de junio de 1994 la primera que interpretó este concepto.
Por tanto, en supuestos donde tras la realización de un tratamiento de depilación láser se produce quemaduras en la piel, será importante hacer una reclamación previa a la propia clínica y acudir de inmediato al centro de salud. Así mismo, siempre recomendamos que el afectado vaya guardando una recopilación de fotografías y vídeos para acreditar el estado de las quemaduras y su evolución.
En fase judicial también será necesario contar con un informe pericial de un profesional experto en negligencias médicas y, a poder ser, en concreto de los riesgos de la foto-depilación. Tanto el informe como la ratificación posterior en sala será la prueba concluyente para apreciar el daño y el nexo causal y, en su caso, la negligencia médica.
Como siempre, el objetivo principal del Despacho es llegar a un acuerdo extrajudicial que satisfaga los derechos e intereses de nuestros clientes, sin necesidad de llegar a juicio. Sin embargo, para el caso de que las negociaciones resulten sin avenencia, es recomendable contar con un equipo de abogados expertos en reclamaciones contractuales y negligencias médicas.