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La Fijación cuantitativa y temporal de la pensión compensatoria: análisis y ejemplos de los criterios a tener en cuenta para su fijación caso a caso

Encontrándose regulada y definida por el artículo 97 de nuestro Código Civil (en adelante CC), la pensión compensatoria se erige como una de las figuras que mayor litigiosidad genera ante los Juzgados y Tribunales especializados en Derecho de Familia. Y es que, tanto su determinación a nivel cuantitativo como su extensión temporal (duración), son dos cuestiones en torno a las que suele girar la lucha por aquellos que, si bien en su momento vivieron felizmente casados, ahora buscan divorciarse.

En el presente artículo, te contaremos qué criterios tienen en cuenta nuestros tribunales para la fijación de dicha pensión en base a cada caso concreto, siendo necesario dejar constancia, de que en tanto que no existen parámetros fijos que sirvan para todas las familias, tanto la eventual cuantía como su duración, requerirán de un análisis específico para determinar la cantidad..

Debes saber que… Pensión compensatoria (art. 97 CC) y pensión de alimentos o alimenticia (art. 142 CC) no son lo mismo, sino que se trata de dos prestaciones de tipo económico diferentes y que pudieran ser complementarias. Prestaciones, que buscan resarcir cuestiones diferentes y que por ende, se fijarán en base a criterios diferentes. Así, mientras que la primera busca salvar el desequilibrio económico que pudiera generarse entre los ahora ex-cónyuges tras el divorcio, la segunda busca sufragar aquellos gastos de los hijos derivados de su sustento, habitación, educación, vestimenta, sanidad, etc…

Criterios para asignar una pensión compensatoria

Hay que tener en cuenta, que para poder hablar de pensión compensatoria, es necesario hablar de la existencia de un desequilibrio que, a nivel económico, experimentará uno de los futuros ex-cónyuges, no sólo en relación al patrimonio del otro, sino también, en comparación al nivel de vida durante el tiempo de vigencia del matrimonio.

En base a ello, y con el fin de determinar la procedencia de una eventual pensión compensatoria, los jueces tendrán en cuenta una serie de criterios que, previa su enumeración, se expondrá un caso muy común en la práctica a modo ejemplificativo y que hará más fácil su comprensión.

Ejemplo: Familia que decide tener un hijo, y durante el matrimonio y para poder hacerse cargo de la crianza del menor renuncia a en su totalidad a su vida laboral o bien se reduce su jornada laboral  para dedicarse a trabajar tanto en las labores del hogar como al cuidado del hijo común mientras que su marido se dedica plenamente a su negocio y así generar un mayor sustento económico para la familia.

Así, tanto en este como en otros casos, y en base a los criterios que la jurisprudencia ha ido fijando a lo largo del tiempo, se han de tener en cuenta las circunstancias que a continuación se enumerarán:

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

Se trata de acuerdos que, realizados con anterioridad al surgimiento de los efectos del divorcio entre los cónyuges, buscan regular la distribución o reparto de bienes que influirá en la futura situación de cada uno de ellos, y por ende, en el futuro posible desequilibrio. Cada vez que llevan a cabo más acuerdos prematrimoniales que aunque no sean determinantes son tenidos en cuenta.

Dichos acuerdos,( prematrimoniales o no) podrán incluso determinar la pensión compensatoria a entregar por un cónyuge en favor del otro, en cuyo caso, cerraría la necesidad de los juzgados a ser ellos quienes la determinen en base a los criterios ahora comentados, y que conformarán la opción más amistosa posible, en tanto que se fijaría mediante un mutuo acuerdo pactado por las partes afectadas en base a su situación y condiciones concretas.

Ejemplo: Acuerdos por los que se atribuya el uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge, acuerdos por los que se realice un reparto de los bienes que hubiesen integrado el patrimonio común, etc… y que por ende, influirán en la futura situación, y que podrán llegar incluso a paliar un futuro y eventual desequilibrio.

Este ejemplo, influirá esencialmente en la cuantía de la pensión que pudiera fijarse, dado que de dichos acuerdos podrá depender en cierta medida el nivel de desequilibrio producido entre los ahora ex-cónyuges.

La edad y estado de salud de cada uno de los cónyuges.

En este sentido, será factor a valorar de cara al establecimiento tanto de la pensión en sí, como de su cuantía y duración, la edad de cada uno de los cónyuges, no siendo así equiparable una situación donde, aquel que experimentase el desequilibrio, cuente con una edad laborable, a otra donde ya no se encuentre en ese tramo de edad.

Ejemplo: Caso donde el cónyuge situado en posición de desequilibrio económico cuenta con 40 años VS caso donde el cónyuge situado en posición de desequilibrio cuenta con 60 años.

Se trata de un ejemplo que influirá esencialmente sobre la temporalidad con que se fije la eventual pensión. Ello, porque en base al parámetro de la edad, y teniendo en cuenta los casos ejemplificados, mientras que el primero de los ejemplos permite que el cónyuge en cuestión se vuelva a incorporar al mercado laboral y mejore su situación económica, el segundo, cuenta con una ínfima probabilidad para que, le contraten.

Mientras que la tendencia de los tribunales para casos como el primer ejemplo,  es hacia fijar temporalmente la pensión, para el segundo de ellos, la tendencia es establecer una pensión de manera indefinida.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

En el mismo sentido que el punto anterior, valorar si el cónyuge que se sitúa en una posición de desequilibrio económico se halla en disposición de incorporarse al mundo laboral, y más aún, a un puesto que le permita mejorar su situación económica, se hace esencial a la hora de conceder una pensión compensatoria para determinar su duración y cuantía.

Ejemplo: Caso donde el cónyuge que se hallase en desequilibrio contase con una formación universitaria o superior VS caso donde el cónyuge en desequilibrio contase con formación de tipo básico.

Se trata de un ejemplo que, nuevamente, afecta a la temporalidad con que la eventual pensión sea concedida, en tanto que, al igual que en el ejemplo explicado en el punto precedente (relativo a la edad), cuenta el primero de los casos con una considerable mayor probabilidad de incorporación al mercado laboral que el segundo de ellos.

Conforme a este criterio, nuevamente la tendencia de los tribunales en la práctica será hacia la concesión de una pensión limitada en el tiempo para el primer ejemplo, mientras que para el segundo de ellos, la tendencia es hacia su concesión de manera indefinida.

La dedicación pasada y futura a la familia.

Se constituye el presente como un parámetro esencial a la hora de establecer el montante económico de la posible pensión compensatoria, en tanto que busca analizar el funcionamiento del matrimonio durante el tiempo de vigencia de éste. Ello, como consecuencia a que el trabajo que uno de los cónyuges hubiese desarrollado en el seno interno del domicilio común de la pareja, no sólo con el objetivo de sostener la vida común, sino también de los posibles hijos comunes, renunciando así a cualquier posible trabajo externo (es decir, cualquier trabajo profesional incluído en el mercado laboral), supone una mayor facilidad para el otro cónyuge (que si se desarrolla profesionalmente en el mercado laboral) para que continúe con su proliferación, y por ende, con su mejora económica.

Nuestro CC sí que tiene en cuenta la temporalidad a la hora de percibir una compensación por el tiempo dedicado al cuidado de la familia en detrimento de crecer profesionalmente. Y esto se recoge en el artículo 1438 del mencionado cuerpo legal, cuando establece que: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Ejemplo: Caso donde uno de los cónyuges renuncia a desarrollarse profesionalmente en el seno del mercado laboral para dedicarse únicamente al cuidado de la casa y de los hijos comunes VS caso donde ambos cónyuges trabajan por igual dentro y fuera de la casa, contando ambos con sus respectivos ingresos económicos.

Mientras que para casos similares al primero de los ejemplos, la tendencia de los tribunales es hacia el establecimiento de una pensión más o menos alta (en función al desequilibrio del caso concreto), para el segundo de ellos, la tendencia es al establecimiento de una menor, en tanto que dicho desequilibrio será menor, al contar ambos cónyuges con sus respectivos ingresos, y haber colaborado de manera más o menos equitativa al desarrollo de labores cotidianas y de cuidado del hogar y vida común, así como a su desarrollo profesional. 

La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

En sintonía con el anterior, se trata de un factor que influirá sobre el montante económico de la eventual pensión concedida. Ello, debido a que la colaboración del cónyuge situado ante el desequilibrio en las actividades mercantiles, industriales o empresariales del otro, renunciando así a su propia proliferación profesional de manera independiente, habrá ayudado a un mayor crecimiento y una mayor generación de beneficios de dicha actividad.

Ejemplo: Caso donde el cónyuge en desequilibrio hubiese dejado su puesto de trabajo para gestionar el negocio del otro VS cónyuges que cuentan de manera diferenciada e independiente, cada uno con su puesto de trabajo y negocio.

Mientras que para el primero de los casos se establecerá una pensión más elevada, al haber renunciado el cónyuge situado en desequilibrio a su propio desarrollo profesional, y por ende, a sus propios ingresos económicos para favorecer el negocio del otro, se establecerá una de menor montante para el segundo, en tanto que ninguno de ellos habrá renunciado a su propio desarrollo ni a sus propios ingresos. Cuestiones ambas, que influirán sobre el eventual desequilibrio generado.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

Se constituye el presente como un factor que influirá, asimismo, sobre la extensión en el tiempo con que se conceda la posible pensión compensatoria.

Ejemplo: Caso donde el matrimonio duró 2 años VS caso donde el matrimonio duró 30 años.

Mientras que para el primero de los casos la temporalidad de la pensión será menor, lo será considerablemente mayor para el segundo de ellos. ¿Por qué? porque la vigencia del régimen económico común habrá tenido una menor duración, y por ende, el desequilibrio que a posteriori pudiera surgir, será más fácilmente superable para el primero de ellos.

La pérdida eventual de un derecho de pensión.

Nos encontraríamos ante este supuesto en aquellos casos en que hubiese cesado la situación que generó la concesión del derecho, y que en este caso, será el desequilibrio económico.

Ejemplo: Puede suceder que en un momento determinado al obligado al pago le sea imposible llevar a cabo el pago de dicha pensión, por pérdida de trabajo y estar en proceso de encontrar uno nuevo disminuyendo notablemente su capacidad económica.

También sería ejemplo de pérdida del derecho el que el cónyuge en favor de quien se hubiese concedido la pensión, por hallarse en una situación de desequilibrio, vea incrementados sus ingresos de tal manera que dicha situación hubiese cesado, y ya no hiciese necesaria la prestación.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

Los ingresos de cada uno de los cónyuges, así como sus bienes o cualquier otro factor económico, también serán esenciales a la hora de evaluar un posible desequilibrio entre ellos, e influirán, esencialmente, sobre el montante económico de la posible pensión compensatoria.

Ejemplo: Caso de un cónyuge que, situado en situación de desequilibrio, no cuenta con salario, ingreso, ni bien alguno VS caso de un cónyuge que, situado en el desequilibrio, cuenta con un salario y una vivienda privativa.

Mientras que en el primero de los ejemplos el desequilibrio apreciable será considerablemente superior y su pensión será de mayor cuantía, en el segundo de los casos, tanto desequilibrio como montante compensatorio serán inferiores.

Cualquier otra circunstancia relevante.

Cuestiones como la experiencia laboral del cónyuge en desequilibrio, las enfermedades que pudiese padecer, los años que lleva sin formar parte del mercado laboral, etc… influirán asimismo tanto en la cuantía de la posible pensión como en la duración con que esta pudiera ser finalmente concedida, ello, porque se constituyen como cuestiones que afectarán a una más fácil o más difícil superación de la situación de desequilibrio.

En cualquier caso, y a pesar de ser necesaria la puesta sobre la mesa de todo lo comentado hasta el momento, la concesión de una pensión de este tipo, no puede suponer una equiparación de patrimonios entre cónyuges posterior al divorcio, por lo que se concederá siempre dentro de un determinado límite porcentual sobre los ingresos del cónyuge que se encuentre en la posición privilegiada. Así, en la práctica, las pensiones concedidas máximas no podrán superar, en función del caso concreto, el 30-45% de los ingresos de dicho cónyuge.

Debes saber que… esta pensión compensatoria, se aplicará de igual forma tanto si nos encontramos ante un régimen ganancial como de separación de bienes, en tanto que el artículo 97 CC, que la regula, no hace distinción alguna entre uno y otro régimen matrimonial.

La concesión de una pensión compensatoria, como bien se había mencionado con anterioridad, resulta perfectamente compatible con la de otras prestaciones de tipo económico que no buscan sino resarcir o salvaguardar otros intereses diferentes, véase  la ya mencionada pensión alimenticia, o véase también la compensación recogida por nuestro CC en su artículo 1438 CC, que busca compensar a pasado el tiempo que uno de los cónyuges hubiese dedicado de forma exclusiva (no excluyente) al trabajo en casa y/o al trabajo en beneficio de las actividades económicas del otro cónyuge.

Si bien, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta que la comentada pensión de tipo compensatorio puede llegar a extinguirse si se diesen los requisitos para ello y que a continuación te enumeramos:

  1. Que cese de la causa que lo motivó. Esta situación se daría en situaciones como las ya contempladas previamente, que supondrían la eliminación del desequilibrio que supuso la concesión de la prestación.
  2. Por contraer nuevo matrimonio, cuya existencia habrá que demostrar. Este punto, traería consigo la superación del previo desequilibrio, en tanto que el cónyuge a cuyo favor se hubiese concedido la prestación ya habría conformado una nueva unidad familiar económica.
  3. Por fallecimiento del pagador. Con la muerte del cónyuge sobre quien recayese el deber de pago, se extinguirá el segundo.

A tenor literal… establece el art. 101 de nuestro CC lo siguiente:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”

En cualquier caso, la concesión de una u otra prestación, dependerá de un análisis pormenorizado y específico de cada caso, siendo necesario a fin de asegurar una mejor defensa de los intereses de cada parte, el contar con un equipo de abogados especializado en esta materia, que valore cada caso concreto y desarrolle una más adecuada defensa y estrategia..

¿Necesitas ayuda y/o asesoramiento para tu caso? En Perez Panizo Asociados (PPA), contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de familia que te asesorarán y ayudarán en base a su experiencia práctica. Por ello, si necesitas ayuda con tu caso, no dudes en contactar.

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