El delito de alcoholemia se encuentra tipificado en el artículo 379.2 del nuestro Código Penal, en el que se establece que será penado como reo de este tipo delictivo, todo aquel condujese “bajo la influencia de una tasa de alcohol que supere los 0.6 ml/l o a 1.2 g/l en sangre”.
Se trata de un tipo de delitos, que si bien en los últimos tiempos se está buscando prevenir en la mayor medida posible desde las diferentes administraciones, instituciones y organismos públicos, sigue produciéndose con (desgraciadamente) cierta frecuencia y que abren, en la mayoría de los casos, un procedimiento penal más o menos complejo. Complejidad, que dependerá de las pruebas de cargo existentes así como de la existencia o no de daños materiales producidos a consecuencia de la alcoholemia.