Esta modificación permite una continuación hacia el desarrollo individual en el área laboral, permitiendo así la estancia y la estabilidad necesarias para continuar la realización profesional y personal.
Hablamos de una modificación por lo que, debe existir una línea temporal que acredite previamente el interés y la búsqueda de empleo, en este caso, la residencia concedida para ello que, será modificada por otra que aporta otra serie de beneficios dirigidos a disfrutar de una nueva etapa en España como trabajador cualificado.
¿En qué consiste la modificación a residencia y trabajo?
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por cuatro años, es decir, en esta relación laboral deben existir el empleado y el empleador que es aquel que decide realizar una contratación de un trabajador que se encuentra en España en situación de residencia.
¿En qué legislación viene recogida esta autorización de residencia temporal?
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Requisitos que debes cumplir para la concesión.
- Que haya estado en situación de residencia por un período mínimo de un año, si bien existe una excepción que resulta de una necesidad de trabajar para garantizar la subsistencia y no se pueda acreditar el año de residencia.
- No poseer ningún antecedente penal en España.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable ante el territorio de países con los que España tenga firmado el convenio correspondiente.
- Aportar un contrato firmado por el empleador y por el beneficiario, en este caso, el trabajador.
- El empleador debe estar inscrito dentro del régimen de la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.
- El empleador debe constar con solvencia económica, material o personal para sustentar la empresa o proyecto.
- Estar en posesión de la capacidad y la cualificación profesional requerida legalmente para desarrollar el ejercicio profesional correspondiente.
Documentación para realizar el trámite:
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, con la firma de la empresa contratante y correctamente cumplimentado.
- Copia del pasaporte, título de viaje o documento acreditativo de inscripción en vigor.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, de ser necesario, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- En el caso de ser un único empresario, se requiere copia del del NIF o NIE, o el consentimiento de este para que los datos sean comprobados en la base de datos correspondiente.
- Si se trata de una persona jurídica:
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución del Registro.
- Copia del documento público que acredite que el firmante posea la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos en la base de datos correspondiente del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la capacidad económica necesaria, mediante copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), de los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva.
*Todos los documentos deberán ser copia de los originales debiendo exhibir estos mismos al momento de presentar la solicitud
*Los documentos presentados cuyo origen sea un país diferente deberán estar correctamente traducidos a la lengua del territorio en donde se presente la solicitud y legalizados.
Procedimiento de la tramitación:
- La solicitud debe presentarse por una persona legitimada (empleador o empresario de forma personal o a través de un representante legal) ante la Oficina de Extranjería o de forma electrónica.
- Tasas de residencia y trabajo con los correspondientes modelos para así abonarlas una vez se admita a trámite la solicitud.
- El periodo comprendido para conocer de la resolución es de 3 meses, de no haber respuesta imperará un silencio administrativo negativo.
- Para la eficacia de la autorización de residencia y trabajo es imprescindible la afiliación y el alta del empleado en el sistema de Seguridad Social.
- En la cita para la recogida de huella deberá acreditar la identidad mediante pasaporte o título de viaje, acreditación de la afiliación en la Seguridad Social, etc.
Una proyección al futuro:
Este permiso, como se ha expuesto anteriormente, está orientado a personas que han terminado sus estudios y que habiendo empleado el tiempo invertido y el conocimiento adquirido en la búsqueda de empleo o los preparativos de su propio negocio, pasados esos doce meses de margen para lograr un puesto de trabajo relacionado a los estudios cursados, obtienen el empleo.
Esto es un medio seguro para realizar un seguimiento y garantizar una adecuación al mercado laboral por parte del empleado y así obtener la protección de la afiliación y el alta de la seguridad social, el amparo de los derechos de los que gozan los trabajadores y el cercenamiento de que hay relación directa entre los estudios y el trabajo desempeñado.