Abogados Madrid Perez Panizo Asociados

Es bastante común que las compañías aéreas, especialmente aquellas low cost, cobren suplemento para permitir al pasajero embarcar con maleta de mano. Sin embargo, las aerolíneas tienen prohibido esta práctica conforme a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

El art. 97 de la referida Ley establece que no se considerará equipaje los bultos de mano que el pasajero lleve consigo y que, en todo caso, su transporte en cabina será gratuito, siempre que el peso y el tamaño del bulto sean acorde de la aeronave.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de septiembre de 2014 (Asunto C-487/12) diferencia entre el equipaje facturado y el no facturado. La distinción se basa en si resulta indispensable o no para el pasajero durante el trayecto. La resolución concluye que el equipaje de mano es aquel que sí resulta indispensable, por lo que no puede ser objeto de suplemento.  Su cobro adicional resulta abusivo, pues no le supone a la compañía un encarecimiento de costes, la responsabilidad de custodiarlo corresponde al propio pasajero.

Recientemente, la Sentencia nº 373/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha obligado a Ryanair a devolver la cantidad correspondiente al cobro adicional por la maleta de mano en base al pronunciamiento de la Sentencia del TJUE, que viene a aplicar el art. 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.

Con todo, en muchas ocasiones ocurre que el pasajero se niega a abonar este suplemento por llevar la maleta de mano en cabina. Cuando este sucede, la compañía puede denegar el embarque. En este caso aplicaría el Reglamente (CE) 261/2004, pues sólo se puede denegar el embarque por razón de salud o seguridad. Supondría una situación de superioridad de la compañía contra el pasajero y por ello tendría derecho a compensación.

La cantidad a la que ascienda la indemnización dependerá de la distancia del trayecto medida en km:

  • 250€ cuando la distancia sea inferior a 1.500km.
  • 400€ cuando la distancia sea entre 1.500 y 3.000km.
  • 600€ cuando la distancia sea superior a 3.000km.

El pasajero también tendrá derecho al reembolso o a transporte alternativo.

En nuestro despachos de abogados en madrid podemos ayudarle; contáctenos y le asesoraremos sobre sus derechos como pasajero, las obligaciones de la compañía aérea y el procedimiento de reclamación.

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