La cancelación de vuelos respecto a pasajeros que embarquen desde un aeropuerto de un Estado Miembro o de un tercer estado, pero con destino a un Estado Miembro, se regulará conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros.
El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 dispone que, en caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea deberá:
- Ofrecer asistencia a los pasajeros conforme al artículo 8.
- Ofrecer transporte alternativo conforme al artículo 9.
- Compensar a los pasajeros, siempre que la comunicación al pasajero se realice con menos de 14 días de antelación a la fecha prevista del viaje. Para el caso en que la comunicación se realice entre los 7 y 14 días previos, la compensación dependerá de las horas de adelanto o retraso del despegue y/o aterrizaje.
Para que el Derecho de Compensación sea efectivo, la compañía aérea debe ser responsable de la cancelación. Es decir, no aplicará cuando el vuelo se cancele por circunstancias extraordinarias. En cualquier caso, la carga de probar que efectivamente concurren tales circunstancias corresponde única y exclusivamente a la compañía aérea.
Cumpliéndose estos requisitos, nuestro despacho presentará reclamación fehaciente por vuelo cancelado. La indemnización es de carácter objetivo, lo que quiere decir que siempre que se cumplan las condiciones referidas, el pasajero tendrá derecho a percibirla.
La cantidad a la que ascienda la indemnización dependerá de la distancia del trayecto medida en km:
- 250€ cuando la distancia sea inferior a 1.500km.
- 400€ cuando la distancia sea entre 1.500 y 3.000km.
- 600€ cuando la distancia sea superior a 3.000km.
El pasajero también tendrá derecho al reembolso o a transporte alternativo. En virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004, la compañía ofrecerá al pasajero las siguientes opciones:
- Reembolso del precio íntegro del billete no disfrutado. Junto con, cuando proceda, vuelo de vuelta a origen, lo más rápido posible.
- Transporte alternativo comparable al destino final, lo más rápido posible.
- Transporte alternativo comparable al destino final, en fecha posterior, cuando haya disponibilidad.
No obstante lo anterior, el pasajero tendrá derecho a percibir de forma gratuita comida y bebida durante el tiempo de espera necesario, así como alojamiento en un hotel para el caso que sea necesaria la pernocta, incluido el transporte entre el aeropuerto y el establecimiento.
El plazo para reclamar a la compañía será de 5 años cuando aplique el Reglamento (CE) nº 261/2004. Será de 2 años cuando aplique el Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999.
En Pérez Panizo Asociados sabemos que no es fácil determinar si se tiene derecho o no a una compensación y la cantidad a la que puede ascender ésta.
Podemos ayudarle; contáctenos y le asesoraremos sobre sus derechos como pasajero, las obligaciones de la compañía aérea y el procedimiento de reclamación.