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¿En que consiste la autorización de regreso?

Se trata de una autorización de regreso expedida por las autoridades españolas que permite al extranjero que esté provisto de un permiso de residencia en periodo de renovación o prórroga, salir y regresar al territorio nacional.

Es habitual que el extranjero que esté residiendo en España quiera viajar, sea a su país de origen o cualquier otro. Cuando se tiene permiso de residencia o de estancia se podrá salir de España sin complicaciones. Sin embargo, el problema viene cuando ese permiso está caducado, se ha solicitado duplicado por pérdida o robo o se está a la espera de cita para la expedición de la tarjeta física.

En estos casos, será necesario y recomendable que el extranjero solicite la autorización de regreso. Es un resguardo que permitirá volver a España. En caso contrario se podría tener problemas no sólo en la frontera española, sino en el país de destino al momento de iniciar el viaje de vuelta.

¿Cuándo es necesario la autorización de regreso?

Será necesaria siempre que el extranjero quiera salir de España, cuando su permiso de residencia esté ya caducado o en prórroga y haya iniciado los trámites para su renovación.

¿Cuándo hay que solicitarlo?

Se puede solicitar con carácter previo a la caducidad del permiso de residencia o estancia, siempre que el viaje se vaya a realizar en el momento en que ya esté caducada la tarjeta.

Será necesario coordinar la solicitud de la autorización de regreso con el viaje que se pretenda hacer.

Su vigencia será de un máximo de 90 días.

Si se solicita antes de su caducidad, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días desde que es efectiva la caducidad. Si se solicita una vez esté ya caducada, la autorización tendrá una vigencia no superior a 90 días desde que se conceda.

Se podrá viajar cuantas veces se quiera durante ese período de vigencia de 90 días.

Para el caso de que existan razones de urgencia, su tramitación será preferente. Igualmente, por esas razones de urgencia se podrá solicitar la autorización de regreso cuando, una vez obtenida la resolución de concesión del permiso de residencia, aún no se haya efectuado el trámite de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Qué documentos son necesarios?

Se deberán aportar la siguiente relación de documentos:

  1. Modelo de solicitud cumplimentado con los datos del extranjero.
  2. Pasaporte completo y en vigor.
  3. Copia de la Tarjeta de residencia.
  4. Resguardo o justificante de la situación en la que te encuentres: justificante de haber solicitado la renovación, resguardo de la cita para la expedición de la TIE o del trámite de huellas, resguardo de haber solicitado el duplicado, etc.
  5. Comprobante del pago de la tasa. Será la 790-052 o la 790-012, según se haga el trámite en la Oficina de Extranjería o en Comisaría.

¿Cuánto tiempo tarda?

Es un proceso que la autoridad competente resuelve en poco tiempo.

Sin embargo, las concesiones dependen de la cantidad de trabajo que tenga la Administración, por lo que es recomendable hacerlo con cierto margen de maniobra y acompañados de un profesional en la materia.

En Pérez Panizo Asociados podemos tramitarlo por usted, sin complicaciones.

 

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