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Como todo en Derecho, depende.

La pensión de alimentos no es más que la contribución que realizan los progenitores para el pago de los gastos ordinarios de sus hijos, menores o mayores de edad.

El artículo 39.3 CE recoge que los padres deberán asistir a sus hijos (matrimoniales o no) durante su minoría de edad y en los casos establecidos legalmente. Ensalza esta figura jurídica como una obligación de los padres y como un derecho de los hijos, que deriva de la patria potestad y ésta de la filiación.

La pensión de alimentos respecto a los hijos menores de edad es imperativa y de orden público, además de indisponible y personal. La Ley presume la necesidad de alimento del hijo menor de edad (art. 154 CC) y la obligación mancomunada de los padres de ampararla (art. 145 CC). No así cuando hablamos de hijos mayores de edad.

Alcanzar la mayoría de edad es una forma natural de extinguir la patria potestad, pero no implica necesariamente la extinción de los alimentos. No hay ningún precepto legal que concrete el límite de edad para la pensión, por lo que habrá que acudir a la jurisprudencia para delimitar en qué casos deberán sufragarse los alimentos y en cuáles no.

El Tribunal Supremo indica que la obligación de prestar alimentos a los hijos se mantendrá respecto de aquellos que ya hayan alcanzado la mayoría de edad hasta que se acredite que hayan alcanzado suficiencia económica. Es decir, se mantendrán los alimentos en tanto el hijo mayor de edad se mantenga económicamente dependiente. Sin embargo, esta obligación deberá ser acorde a su edad y situación, que en ningún caso podrá ser causa de la propia conducta del hijo. El hijo mayor de edad no puede decidir unilateralmente mantener una obligación de alimentos del progenitor sólo por no querer trabajar.

Será la pasividad del hijo mayor de edad en cuanto a trabajar o estudiar la que determine si procede o no continuar con la pensión de alimentos a su favor. Su mantenimiento deja de ser incondicional, como sucedía con los hijos menores de edad, y pasa a depender de las circunstancias concretas de cada caso.

Extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja.

Como se ha dicho, los alimentos respecto a los hijos mayores de edad siguen siendo obligatorios, pero dejan de ser incondicionales. Se mantendrán mientras subsista una dependencia económica, siempre que ésta no derive de la propia actitud del hijo.

Para el caso de que ni trabaje ni estudie, ni tenga intención de hacerlo o de aprovechar realmente la formación cursada, habrá fundamento para instar una modificación de medidas solicitando la extinción de los alimentos.

Extinción de la pensión de alimentos por mala relación con el hijo mayor de edad.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019, de 19 febrero, abría la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos constituida en favor del hijo mayor de edad por no mantener relación con el progenitor obligado al pago.

Este criterio no es automático, debe analizarse pormenorizadamente las circunstancias concretas del caso y la carga de la prueba recae sobre el progenitor que solicita la extinción de alimentos.

En cualquier caso, para que pueda darse este supuesto será necesario que el hijo sobre el que se pretenda la extinción sea mayor de edad, exista una negativa real y manifiesta por su parte de mantener una relación con el progenitor, la falta de relación sea relevante e intensa y deberse a causa imputable al hijo mayor de edad.

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