Nociones básicas sobre el delito de alcoholemia: Qué es, cómo actuar y a qué atenerse
El delito de alcoholemia se presenta como uno de los tipos penales que, regulados por nuestro Código Penal (en adelante CP), presenta mayor habitualidad en su comisión, al ser el alcohol un elemento social y común entre nosotros.
La mayoría de vosotros sabéis que es habitual encontrarse con esta situación que os explicamos a continuación.
Supuesto ficticio: “El sábado pasado tuve una cena con amigos en la que, junto con la comida, decidimos pedir unas botellas de vino para todos. Todo eran risas y diversión. Al terminar el postre, el camarero nos invitó a unos chupitos, tras los que decidimos pedir unas copas con el fin de seguir la sobremesa. Una vez terminamos, decidí volver a casa, y como creí estar en perfectas condiciones, cogí el coche. Para mi sorpresa, en el camino me encontré con una patrulla policial que me pidió realizar la prueba de alcoholemia. El resultado de la prueba fue de 0.7ml/l. Ahora tengo un juicio rápido”.
Y es que, encontrándose regulado por el artículo 379.2 del Código Penal (en adelante CP), se trata de una actuación delictiva para cuya comisión es únicamente necesario un requisito: conducir bajo la influencia de una tasa de alcohol que supere los 0.6 ml/l o a 1.2 g/l en sangre.
En los últimos años, son muchas las campañas sociales y de concienciación que, desde administraciones públicas e instituciones, se vienen lanzando para revertir este tipo de situaciones que, hace años, eran considerablemente más frecuentes. Si bien, en tanto que aún podemos apreciar una habitualidad palpable en la comisión de este tipo delictivo, te hablaremos a continuación de sus puntos clave: qué busca proteger, cómo actuar y qué opciones tienes si te ves envuelto en un delito de alcoholemia, y a qué pena podrías enfrentarte, entre otras cuestiones.
Si me someto a un test de alcoholemia, ¿qué resultado de la tasa de alcohol es considerado “delito de alcoholemia”?
- En aire espirado: Uno de 0.6 miligramos por litro, o superior.
- En sangre: Uno de 1.2 gramos por litro, o superior.
Así, el bien jurídico protegido por este tipo penal es únicamente la seguridad vial, castigando para ello conductas que, por su propia naturaleza, son susceptibles de crear una situación de riesgo para un número indeterminado de personas y con un resultado potencialmente perjudicial. No es, por ende, necesaria, la obtención de resultado dañoso a una tercera persona o bien alguno (véase un eventual atropello de un viandante o la colisión con otros vehículos), que, por contra, agravaría considerablemente la situación y nos haría movernos a otro precepto del CP.
Ejemplo de caso real: Hace unos meses, una clienta acude a nosotros para que la asistiésemos en un juicio rápido por alcoholemia como consecuencia de repetidas maniobras que había realizado con su vehículo, en sentido contrario, en una glorieta determinada. Como consecuencia de ello, terceros conductores la ven, y al percatarse del riesgo que sus actuaciones podrían suponer para terceros vehículos, llaman a la policía, quien la retiene y le realiza un control. El primer resultado fue de 0.9 ml/l, el segundo de 0.7 ml/l. Como consecuencia de ello, los agentes proceden a entregar a la clienta los documentos pertinentes y a informarla de que en los próximos días sería citada por el juzgado de guardia.
¿Qué ocurrirá después?
Tras la comisión de un delito de alcoholemia, el infractor recibirá en su domicilio durante los días precedentes una citación fijando fecha y hora para el juicio, en esa citación se indica el juzgado ante el que debe comparecer acompañado por su letrado, quien se ocupará de estudiar el expediente en profundidad y en base a él, decidir la estrategia más adecuada para el caso concreto.
Al tratarse de un procedimiento de juicio rápido, es necesario contar con un letrado experimentado en estos procesos, en tanto que los plazos y pasos a dar, son diferentes a los del procedimiento común. En nuestro despacho, contamos con un equipo de abogados especializados en juicios rápidos por alcoholemia, que analizarán el caso concreto, y te darán la respuesta más sincera, viable y beneficiosa para ti.
A continuación, dos serán las opciones de terminación del procedimiento en función del caso concreto:
- Mediante sentencia de conformidad: Esta primera opción, implica la no disputa de los hechos enjuiciados (dicho de otra manera, reconocer la culpabilidad) y aceptar, sin trabas, la condena que finalmente proponga el Ministerio Fiscal en el acto de vista que se celebrará.
Se trata de la opción más beneficiosa en la gran mayoría de los casos, y especialmente, en aquellos donde la comisión del delito por parte de la persona enjuiciada está considerablemente clara desde el inicio (por ejemplo, en el caso real expresado anteriormente). ¿Por qué? porque aceptar la propuesta de ese Ministerio simple y llanamente, traerá consigo la reducción automática de dicha condena en ⅓ de la misma.
No obstante, es necesario matizar, que previa propuesta de la condena finalmente aceptada, el letrado especializado en juicios rápidos por alcoholemia, habrá debido desarrollar un esencial trabajo negociador extrajudicial con el Fiscal, intentando lograr ya en ese momento la máxima reducción posible, en función del caso concreto.
Ejemplo caso real: en uno de nuestros procedimientos por alcoholemia, la letrada defensora del caso negoció por separado, tanto con su señoría como con la señora Fiscal, logrando acordar en ese momento que, posteriormente en el acto de la vista de juicio rápido, la segunda fuese a proponer la pena mínima recogida por el CP para este tipo de delitos. Pena, que luego, tras conformarse, se redujo en un ⅓ extra.
Mediante sentencia sin conformidad: Este segundo modo de terminación del procedimiento implica un procedimiento de tipo contencioso, una defensa en sí considerada. Se trata del modo de terminación que será recomendable para aquellos supuestos donde pueda demostrarse la no culpabilidad del acusado (por ejemplo, porque no fuese él/ella quien condujera el vehículo en el momento de la comisión), en tanto que la condena que finalmente sea impuesta, no será reducida como en el caso anterior.
La elección de uno u otro modo de terminación del procedimiento, dependerá del caso concreto, cuyo análisis y estudio se hace esencial. Por ello, es imprescindible contar con un equipo de abogados que te ayude y guíe si te ves inmerso en un caso de alcoholemia.
¿A qué penas me atengo si incurro en un delito de alcoholemia?
Las penas que se impondrán al conductor que incurra en un delito de este tipo, dependerán de las circunstancias del caso concreto (véase, la tasa de alcoholemia obtenida).
Las opciones de alternativa aplicación, serán las siguientes:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad, de 31 a 90 días.
Dato práctico relevante: en los procedimientos que terminan con conformidad, es habitual que se deje la elección de la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad al letrado que lleva la defensa del conductor que ha cometido el delito.
Unida a una de las anteriores opciones, y en todo caso, se aplicará la pena de privación del permiso de conducir por un tiempo de entre 1 y 4 años. Permiso, que en la práctica, se retirará por el personal del Juzgado de Guardia en el mismo momento de terminación del juicio celebrado. Empezando así en ese mismo instante a computar el tiempo de privación finalmente fijado.
Sobre Nosotros
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especializado en procedimientos de juicio rápido por delitos contra la seguridad vial y procedimientos de alcoholemia, que analizarán tu caso y te asesorarán de manera real y efectiva.
Si te ves, o crees que podrás verte inmerso en un procedimiento de este tipo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros (teléfono) y estaremos encantados de atenderte y de darte un trato adaptado a tu caso y situación.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo no presentarme ante el juez el día en que me hayan citado por un procedimiento de alcoholemia?
La falta de comparecencia en el día y hora citados, podrá suponer la condena automática del conductor infractor. Por ello, es adecuado presentarse siempre y en compañía de un abogado especializado en este tipo de procedimientos, y concretamente, en juicios rápidos.
Si obtengo un resultado inferior a 0.6 mg/l o 1.2 g/l, ¿quiere decir que me libro de ser condenado?
No. La no superación de las tasas establecidas por el CP, únicamente implican la no comisión de un delito. Sin embargo, ello no impide que la tasa obtenida implique la comisión de una infracción administrativa que conlleve multa y/o retirada de puntos.
Si obtengo una sentencia condenatoria de conformidad, ¿puedo recurrirla?
No. La sentencia obtenida a través de una conformidad no es susceptible de recurso.
¿Puedo cancelar los antecedentes penales?
Si. El plazo para cancelar los antecedentes penales por un delito de alcoholemia dependerá de la duración de la pena que finalmente haya sido impuesta al caso concreto, comenzando a computar desde el momento en que la misma haya sido cumplida en su totalidad. Si necesitas cancelar tus antecedentes y no sabes ni cómo ni cuándo hacerlo, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
¿Puedo perder la custodia de mis hijos si tengo un juicio por alcoholemia?
Tener una condena por un delito de alcoholemia puede afectar de distintas formas a tu procedimiento de familia. Dado que los juzgados de familia valoran el riesgo y el bienestar de los menores. Si hay una retirada de carnet por ejemplo afectaría al régimen de visitas, o para mostrar en juicio que la persona no se adecúa a la responsabilidad y cuidado que se requiere para los menores. Todo dependerá del caso del juez y fiscal y abogado contrario que tengas, así como la defensa de tu propio abogado que sepa encauzar la situación.