Cuando buscas hacer un cambio de operador, lo primero que debes hacer es consultar con tu compañía cuáles son sus condiciones en estos términos, ya que depende la compañía con la que tengas contratado tu servicio de internet, varían los tiempos de permanencia, puesto que no en todas es igual.
Por norma general, cuando se firma un contrato con una compañía telefónica, esta nos establece el tiempo que, sí o sí, debemos estar en ella, y en estos casos, no puedes abandonarla sin pagar los costes que supone romper ese acuerdo mutuo que creasteis.
Casos en los que puedo romper la permanencia con una compañía
En caso de que hayas firmado un acuerdo de permanencia dentro de una compañía, y lo quieras incumplir por irte a otra, la compañía está en todo su derecho de reclamarte que pagues esa penalización.
Ahora bien, según el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el usuario tan solo debería pagarle a la compañía el número de días no efectivos que vienen fijados en el compromiso de permanencia que se firmó con dicha compañía.
Aunque, hoy en día, existen varias ofertas de fibra sin permanencia que puedes consultar y así, te ahorrarás estos problemas.
¿Cuándo puedo romper el acuerdo de permanencia?
Por cambios en las condiciones contractuales.
La compañía puede modificar las condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios cuando quiera, eso sí, si esto sucede, el usuario tiene derecho a ser notificado con un mes de antelación sobre estos cambios para que pueda resolver esto de manera anticipada y, en caso de querer abandonar la compañía debido a estos cambios, no está obligado a pagar ningún tipo de permanencia.
Por cambios en los servicios o el precio de la tarifa.
En este caso, tienes el derecho como usuario de solicitar la cancelación del contrato sin tener que abonar ningún tipo de penalización, ya que el compromiso de permanencia no solo vincula a quien contrata el servicio, sino también a la empresa que lo está ofreciendo, ya que esta también está obligada a cumplir las condiciones contractuales establecidas.
Los dos casos mencionados, vienen recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, mediante el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, donde establece:
- “Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato”.
- “El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior”.
- “Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.
Por funcionamiento deficiente del servicio
Cuando tenemos un contrato firmado con una compañía que nos está prestando un servicio de internet, y este lleva semanas funcionando de manera deficiente, ya no estaríamos hablando de que el usuario quiera darse de baja, sino de que la empresa está incumpliendo su parte del contrato, porque no está prestando bien los servicios que ha prometido ofrecer mediante dicho acuerdo.
Según lo que establece el artículo 1. 124 del Código Civil, si quieres cambiar de compañía por esta cuestión, es ilegal que quieran cobrarte una penalización, por tanto, el usuario está en el derecho de poner fin a su contrato sin ninguna responsabilidad.
Además, el usuario tiene derecho a recibir una indemnización por parte de la empresa durante los días en los que le han prestado un mal servicio, así como también por los daños y perjuicios que pudieran haber sufrido debido a este inconveniente.
En cualquier caso, lo más apropiado para los usuarios, es que consulten las distintas compañías de internet, y valoren por ellos mismos cuál es la permanencia de cada una, y cuáles son las penalizaciones por incumplirla.